Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. VI.1o.T.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010125
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.1 K (10a.)
MateriaComún

El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja contra resoluciones dictadas después de emitida la sentencia. Para su procedencia en este supuesto específico se requiere colmar los siguientes requisitos: a) Se dicte una resolución después de pronunciada la sentencia en la audiencia constitucional; b) Tal resolución no admita el recurso de revisión; y, c) Tenga una naturaleza trascendental y grave que pueda causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia. Ahora bien, cuando se impone una multa a una autoridad obligada a cumplir con la ejecutoria de amparo, procede dicho recurso y no así el de revisión, ya que la resolución se habría dictado después de pronunciada la sentencia; además, porque en el recurso de revisión no se prevé su procedencia contra una resolución dictada después de emitida la sentencia; por último, porque esa multa naturalmente no podría ser reparada por la sentencia, a más de que se actualiza la naturaleza trascendental y grave, porque se provocará necesariamente un decremento en el patrimonio de la persona o personas que funja o funjan como autoridad responsable. Máxime, que como el juicio de amparo no procede para examinar la constitucionalidad de una resolución dictada en ejecución de una sentencia que concedió el amparo, es inconcuso que, bajo este supuesto, debe permitirse examinar la legalidad de tal determinación que, además, podría contener algún vicio, como la falta de motivación de la multa o, incluso, que se examine si se impuso incorrectamente ante el cumplimiento de lo ordenado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO

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