Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. (VIII Región)2o.4 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010127
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (VIII Región)2o.4 C (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del artículo 79, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con los numerales 210 y 514 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el principio de suplencia de la queja deficiente en materia familiar rige en todos los casos relacionados con acreedores alimentarios, al ser los alimentos un derecho de familia, pues todo lo relacionado con éstos afecta indudablemente a ésta, entre ellos, no sólo a los menores de edad o mayores incapaces, sino también a los mayores capaces que la integran, cuyos problemas, al estar relacionados con la subsistencia de quienes revisten el carácter de acreedores alimentarios, se consideran de orden público.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.

Amparo en revisión 119/2015 (cuaderno auxiliar 323/2015) del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán. 8 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: G.E.D.M.. Secretaria: B.A.O.P..


Nota: Por...

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