Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2015 (Tesis num. I.15o.A.14 A (10a.) de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-10-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.15o.A.14 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro2010123
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.15o.A.14 A (10a.)
MateriaConstitucional

Si bien es cierto que el precepto referido prevé la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como de las demás disposiciones que de ella emanen, las cuales van desde la amonestación con apercibimiento hasta la suspensión y revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, incluidos la multa, clausura y el arresto, también lo es que omite establecer los parámetros necesarios para determinar el tipo de infracción que da lugar a la imposición de las sanciones mencionadas, ya que no señala en qué casos se aplicará una u otra, sino que deja dicha potestad a la autoridad administrativa; de ahí que si el numeral 213 citado carece de la orientación necesaria para imponer la sanción aplicable, resulta evidente que viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir que la autoridad imponga una sanción mayor a quien realiza un incumplimiento menor, en comparación con quien comete una infracción más grave, o castigue por cualquier tipo de incumplimiento, incluso cuando no amerite sanción.


DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA...

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