Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. XVIII.1o.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010081
Número de resoluciónXVIII.1o.3 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2221. XVIII.1o.3 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades; además prevé que la referida remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, y en su fracción V, ordena que tanto las remuneraciones como sus tabuladores, serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie, lo que debe privilegiarse y tener primacía respecto de cualquier pacto, acuerdo o convención entre las partes de la relación laboral, por cuanto hace a la remuneración del trabajador, en virtud de que la referida disposición constitucional, subyace con efectos erga omnes en el sentido de que las remuneraciones de los servidores públicos deben ser determinadas en los presupuestos de egresos correspondientes, cumpliendo con los requisitos de proporcionalidad y equidad, respecto a las responsabilidades de los propios funcionarios, y hacerse públicas, otorgando así seguridad jurídica en...

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