Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. XX.2o.6 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2010059
Número de resoluciónXX.2o.6 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2074. XX.2o.6 P (10a.).
MateriaPenal

Si bien el Código Civil para el Estado de Chiapas impone a ciertas personas la obligación de dar alimentos a otras, ello evidencia que ésta puede derivar de la misma ley, al ser la que especifica quién tiene el deber legal de satisfacer ciertas necesidades de otro y quién el derecho de recibir dichos satisfactores; por tanto, tratándose del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, previsto en el artículo 191 del Código Penal para la entidad, esa "obligación" existe, no necesariamente por un mandato judicial, sino porque la ley la establece. Lo anterior, toda vez que la sentencia que condena al pago de una pensión alimenticia no origina la obligación, sino solamente establece sus modalidades, por ejemplo, el monto, el lugar del pago, así como la fecha de éste; consecuentemente, la obligación de dar alimentos no encuentra su origen exclusivamente en un acto jurídico específico (como la sentencia civil), sino de la ubicación de una persona como acreedor alimentario en términos de la ley civil aplicable; en virtud de que las leyes penales sancionan a los deudores cuando incumplen, independientemente de que haya o no una resolución judicial de por medio, ya que basta considerar el bien jurídico tutelado por...

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