Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. III.2o.C.34 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2010055 |
Número de resolución | III.2o.C.34 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2015 |
Fecha | 30 Septiembre 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2065. III.2o.C.34 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El heredero y el legatario adquieren derecho sobre la herencia y legado, respectivamente, desde la muerte del autor de la sucesión; sin embargo, si fallecen antes que el testador, no trasmitirán ningún derecho a sus herederos, en razón de que no hay sucesión mientras su autor no haya muerto, dado que el testamento es un acto jurídico que, para surtir efectos, requiere que su autor fallezca; de ahí que en términos de los artículos 2827, fracción I, 2908, fracción IV, 2909, 2910, 2977 y 2978 del Código Civil del Estado de Jalisco, la disposición testamentaria relativa al heredero o legatario que fallezca antes que el testador, caducará quedando sin efecto y aquello que les hubiera correspondido de la masa hereditaria pertenecerá a la sucesión legítima del autor del testamento, salvo disposición expresa en contrario. Lo cual se justifica porque el testador puede prever que en caso de la muerte de uno de sus herederos o legatarios lo sustituya otro que designe, o bien, disponer que en ese caso, aquellos herederos o legatarios que sobrevivan, tengan el derecho de acrecer (es decir, incrementar su herencia o legado con la porción que les correspondería al heredero o legatario premuerto); en el entendido de que no hay disposición legal que contemple ese derecho en favor de los herederos o legatarios vivos, en caso de que los designados en el testamento mueran antes que el testador; pues únicamente se contempla en el artículo 3094 del citado código, cuando el testador haya legado conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo y que uno de ellos no lo admita; lo que no es el caso, ni puede operar por extensión ya que, de ser así, el legislador lo habría dispuesto, aunado a que el derecho de acrecer no está previsto en forma automática en nuestro derecho...
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