Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. IX.1o.10 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 25-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.10 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2010067
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2102. IX.1o.10 A (10a.).
MateriaComún

En la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) se declaró inconstitucional el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, por restringir el derecho a percibir íntegramente las pensiones de viudez y de jubilación, cuando la suma de ambas rebase 10 veces el salario mínimo previsto como cuota máxima de cotización en el artículo 15 del propio ordenamiento. En consecuencia, si el pensionado no controvierte en amparo el primer acto de aplicación del precepto inicialmente citado, por ejemplo, cuando se le comunicaron los ajustes en el pago de las pensiones, ello no le impide promover el juicio relativo cada vez que las consecuencias de ese ajuste se materialicen en su perjuicio, con la reducción de los montos correspondientes a la jubilación y viudez que percibía, precisamente en cada pago de su pensión, pues en ese supuesto, ante el deber del Juez constitucional de evitar la subsistencia de actos de aplicación de leyes declaradas inconstitucionales, no puede considerarse consentido el primer acto de aplicación de la ley referida y, por ende, el gobernado está en condiciones de reclamar los subsecuentes dentro del plazo legal correspondiente.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR