Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. (XI Región)2o.9 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 11-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009972
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2100. (XI Región)2o.9 A (10a.).
MateriaConstitucional, Común

Al resolver asuntos que involucren derechos de los ancianos, el juzgador de amparo debe partir de una perspectiva humanitaria y considerar su condición de vulnerabilidad, de suerte que, a efecto de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la orden de desalojo de un asilo, no debe limitarse a verificar si cumple con la debida fundamentación y motivación, en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que, además, debe constatar que prevea los elementos indispensables para garantizar los derechos fundamentales de los adultos mayores afectados a una vida digna, así como a la: alimentación, vivienda, salud, atención médica y al respeto de su integridad física, mental y emocional; para lo cual, dicha orden deberá especificar la institución pública a la que serán trasladados e, incluso, en diligencia posterior y con auxilio de las autoridades que se estimen necesarias, deberá efectuarse el traslado conducente. Lo anterior, porque el Estado se encuentra obligado a proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de aquéllas y no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismas, en términos del artículo 17 del...

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