Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. III.4o.T.11 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.T.11 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009887
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Pág. 2013. III.4o.T.11 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 199, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece el plazo de quince días para denunciar la repetición del acto reclamado; sin embargo, ni este dispositivo, ni otro diverso determinan el momento a partir del cual debe computarse dicho término; por lo que es necesario acudir al principio pro persona, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación, de manera que permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo, así como en el marco de respeto al derecho de acceso a la justicia previsto en el numeral 17 de la propia Carta Magna y en atención a los valores que protege la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en su título tercero, correspondiente al cumplimiento y ejecución de sentencias. Asimismo, debe tomarse en consideración la tesis 2a. XV/2014 (10a.), publicada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de febrero de 2014 a las 11:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1519, de título y subtítulo: "REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA PROCEDENCIA DE SU DENUNCIA ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARE CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO Y EL ACTO DENUNCIADO COMO REITERATIVO SEA DISTINTO DE AQUEL QUE SE TOMÓ EN CUENTA PARA EMITIR LA DECLARATORIA RESPECTIVA.", donde estableció, entre otros aspectos, que la procedencia de la denuncia de repetición del acto reclamado, está condicionada a la existencia de una resolución que declare cumplida la sentencia de amparo. De donde se obtiene que, por regla general, el término...

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