Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. III.3o.T.32 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 11-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.32 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009974
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2104. III.3o.T.32 L (10a.).
MateriaAdministrativa, Laboral

Si bien el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses es un organismo público descentralizado y, por regla general tratándose de este tipo de organismos sus relaciones laborales se rigen por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cierto es que en el caso de los peritos que laboran para dicho instituto ejerciendo funciones relacionadas con la seguridad pública del Estado, la naturaleza de la relación que los une con dicho instituto no es laboral, sino administrativa, ya que de conformidad con la fracción XIII del apartado B de dicho numeral, los peritos miembros de los cuerpos de seguridad pública se rigen conforme a un régimen especial, el cual los excluye de la aplicación de las normas de trabajo, lo que se corrobora con la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, vigente a partir del 20 de agosto de 2012, la cual en sus artículos 3o. y 27 establece que se consideran como elementos operativos integrantes de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia a los peritos del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses que realicen funciones relacionadas, entre otras, con la investigación del delito y apoyo a...

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