Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. III.3o.T.19 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 11-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.19 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009978
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2191. III.3o.T.19 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En el amparo contra leyes pueden presentarse diversos supuestos en los que es posible ubicarse en las hipótesis de afectación de una norma de carácter general; así, acorde con la jurisprudencia P./J. 55/97, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 5 del Tomo VI, julio de 1997, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS. DISTINCIÓN BASADA EN EL CONCEPTO DE INDIVIDUALIZACIÓN INCONDICIONADA.", son normas autoaplicativas o de individualización incondicionada cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que requieren de un acto diverso que condicione su aplicación para actualizar el perjuicio, se tratará de una disposición heteroaplicativa, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, está condicionada a la realización de ese evento. Ahora bien, en el primer supuesto (autoaplicativas), pudiera darse una variante cuando la norma, desde su entrada en vigor, no impone al quejoso obligación o carga alguna que deba cumplir de manera espontánea, como sería el caso de que se condicione la obligación a una autoridad con base en esa norma (original) para que expida o precise reglas o disposiciones generales (derivadas); por tanto, es a partir de la entrada en vigor de estas últimas reglas o disposiciones generales que pudieran impugnarse en amparo unas y otras (original y derivada) o ambas, según las peculiaridades del caso. Con base en lo anterior, aun cuando los preceptos que regulan los procesos de evaluación y escalafonarios contenidos en la Ley de Educación del Estado de Jalisco sean de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR