Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. (VIII Región)2o.3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 11-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009982
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2211. (VIII Región)2o.3 A (10a.).
MateriaLaboral, Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

A partir de la interpretación del artículo 123, apartado B, fracciones IX y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sólo los trabajadores de base al servicio del Estado tienen derecho a la estabilidad en el empleo, en tanto que los de confianza únicamente gozan de las medidas de protección al salario y los beneficios de seguridad social; derecho que es tutelado por el numeral 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que aquéllos no podrán ser cesados, sino por alguna de las causas ahí establecidas. En congruencia con lo anterior, el artículo 30, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos prevé una regla específica para que pueda surtir efectos la sanción de destitución impuesta a los servidores públicos de base, en cuanto dispone que ésta se ejecutará por el titular de la dependencia o entidad correspondiente, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo con los procedimientos previstos en la legislación aplicable, lo que, interpretado a la luz del derecho a la estabilidad en el empleo al que se ha hecho referencia, significa que la sanción de destitución impuesta a los servidores públicos de base no podrá surtir efectos, sino conforme al artículo 46 citado, que establece las causas y los procedimientos a que debe sujetarse el patrón equiparado para cesar justificadamente a un empleado de base. Además, cabe destacar que si bien el párrafo segundo del artículo 30 mencionado, sólo hace referencia expresa a la sanción de destitución de los empleados de base y no propiamente a la inhabilitación, de una interpretación pro persona de dicho precepto se llega a la determinación de que si lo que el legislador ordinario pretendió proteger fue la estabilidad en el empleo de los trabajadores...

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