Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. VIII.P.T.1 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Octavo Circuito, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.P.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009902
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2201. VIII.P.T.1 K (10a.).
MateriaComún

Conforme al artículo 97, fracción I, inciso e) in fine, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las resoluciones emitidas después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional, siempre que reúnan las siguientes características: a) no admitan expresamente el recurso de revisión; b) sean de naturaleza transcendental y grave; c) se cause perjuicio a alguna de las partes; y, d) éste no sea reparable en subsecuentes resoluciones. En ese tenor, la interlocutoria que declara fundado el incidente de nulidad de notificaciones promovido por el quejoso contra el auto por el cual se le da vista con el cumplimiento de las autoridades responsables a la ejecutoria de amparo, para que en el término de tres días manifieste lo que a su interés convenga, apercibido que de no hacerlo se examinará de oficio el cumplimiento de la ejecutoria, si bien no admite expresamente el recurso de revisión, dicha resolución no tiene naturaleza transcendental o grave, ni causa perjuicio a la parte tercero interesada. Esto es así, porque con independencia de que se realizara nuevamente la notificación de ese auto al quejoso, mediante el cual se le da vista con el cumplimiento de las autoridades responsables a la...

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