Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. I.13o.C.11 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 04-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.11 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Número de registro2009885
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1965. I.13o.C.11 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo establece la procedencia del juicio de amparo indirecto, contra los actos de autoridad, por los cuales: a) se inhiba o decline la competencia; o, b) se inhiba o decline el conocimiento del asunto. Dentro de esta última categoría se encuentra la excepción de conexidad que, conforme al artículo 39 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, tiene por objeto que se remitan los autos del juicio en el que se opone la excepción respectiva al juzgado que conoció primero de la causa conexa para que se acumulen ambos juicios, se tramiten por cuerda separada y se resuelvan en una sola sentencia. Así, la resolución que la declara fundada, constituye un acto de autoridad por virtud del cual se declina el conocimiento de un asunto, para que otro juzgador lo tramite y resuelva, lo que hace procedente el juicio de amparo en la vía indirecta, al actualizarse la hipótesis prevista en la fracción VIII del precepto de mérito. Lo que no ocurriría si se declara infundada dicha excepción, ya que sería improcedente el juicio de amparo indirecto en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 107, fracción V, este último...

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