Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. IX.1o.20 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 11-09-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009976
Número de resoluciónIX.1o.20 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Fecha30 Septiembre 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 2107. IX.1o.20 L (10a.).
MateriaLaboral

En el juicio laboral a la parte actora le asiste el derecho de modificar su escrito inicial de demanda, precisando algún dato irregular, subsanando una omisión, haciendo valer otra acción no incluida inicialmente, así como también demandar a diversa persona o personas a las que no señaló en un principio. Para aclarar lo que debe entenderse por "persona diversa a las inicialmente demandadas", este Tribunal Colegiado de Circuito considera conveniente recurrir a la tesis de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIII, Núm. 7, página 1704, de rubro: "DEMANDA ANTE LAS JUNTAS, PRESCRIPCIÓN DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA.", en la que estableció dos supuestos respecto del cómputo de la prescripción, a saber: a) Cuando entre los individuos inicialmente demandados y la persona moral demandada posteriormente (en ampliación de la demanda), no existe relación alguna que les signifique obligación de representación a los primeros, para con la otra; y, b) Cuando entre tales individuos existe una vinculación, por ser los primeros, representantes de la patronal. En el primer caso, según sostuvo la citada Sala, la presentación de la demanda interrumpe el plazo de prescripción de las acciones, únicamente respecto a las personas demandadas inicialmente, pero no de la persona moral demandada después, es decir, que para esta última, aquel término continúa transcurriendo, de manera que, si en la fecha en que se amplió o aclaró el escrito inicial, ya se agotó el término para ejercer la acción laboral contra ella, sí se actualiza la pérdida del derecho del actor, por no haberlo ejercido oportunamente. En el segundo, la presentación del escrito inicial de demanda laboral interrumpe el plazo de prescripción de las acciones con relación, tanto a los demandados en ese escrito de inicio, como para la persona moral señalada posteriormente en su ampliación o aclaración; o sea, que dicho término de prescripción es común para todos los demandados, porque existe vinculación entre ellos, y los primeros no pueden manifestarse ignorantes de lo que atañe a la persona moral a quien representan. En consecuencia, si las personas demandadas originalmente en el escrito de demanda laboral...

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