Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.11o.C.72 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008525
Número de resoluciónI.11o.C.72 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2434. I.11o.C.72 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 2412, fracción I, del Código Civil para el Distrito Federal establece que aunque no haya pacto expreso el arrendador está obligado a entregar el inmueble objeto del arrendamiento en un "estado de servir", es decir, en un estado físico apto y funcional para el uso perseguido por el arrendatario; de lo que se sigue que el arrendador no cumple con su obligación ni cesan sus deberes por el hecho de que el arrendatario tenga conocimiento de la carencia del servicio público primario (toma de agua) para considerarlo en estado de servir; sino que está obligado a entregar la finca en términos que realmente sirva para el uso convenido. Por tanto, el solo hecho de que el arrendatario tenga conocimiento de la inexistencia del servicio público primario, no puede dejar demostrada la utilidad de la finca y la satisfacción de todas las obligaciones inherentes al arrendador, inclusive, si con posterioridad a la entrega se descubre que el inmueble no reúne los requisitos necesarios para su fin perseguido. Por otro lado, si bien las partes pueden convenir que el arrendatario invierta en construcciones o instalaciones que resulten convenientes para la operación de su negocio con cargo a determinado número de rentas, lo...

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