Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XIX.1o.3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 20-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.3 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008534
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2723. XIX.1o.3 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 117, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación en el que expondrá las razones y fundamentos que estime pertinentes para sostener la improcedencia del juicio o la constitucionalidad del acto reclamado y acompañará copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Así, la finalidad del informe justificado es que las partes interesadas puedan conocer las razones y fundamentos que sustentan los actos reclamados, así como la de fijar la litis constitucional. Ahora bien, cuando el interno en un centro penitenciario reclama en el juicio de amparo que la autoridad carcelaria viola sus derechos fundamentales porque le retiene su correspondencia, y ésta, al rendir su informe justificado, incongruente con lo expresado por el quejoso en su demanda, sostiene ambigua y genéricamente, que no es cierto el acto reclamado y que únicamente "se hace entrega de la correspondencia conforme a la normatividad que rige en el reclusorio", sin negar la existencia de la retención de correspondencia al quejoso, o...

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