Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VII.2o.P.T.7 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.T.7 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008482
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2860. VII.2o.P.T.7 P (10a.).
MateriaConstitucional

El sistema integral de justicia para adolescentes en el Estado de Veracruz, implementado con la reforma del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2005, es de corte garantista y acusatorio, por lo que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar de la manera más adecuada y efectiva posible que al adolescente se le respeten sus derechos fundamentales a tener un debido proceso legal y una adecuada defensa, conforme al artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Federal (en su texto anterior a la reforma publicada en el citado medio de difusión oficial el 18 de junio de 2008); de ahí que si el defensor del adolescente acepta la petición del Ministerio Público para que, por economía procesal, el Juez de garantías únicamente dé lectura a los puntos resolutivos del auto de vinculación a proceso, este proceder constituye una violación al debido proceso, porque se priva al adolescente de conocer de viva voz los fundamentos y motivos que tuvo el juzgador para emitirlo, lo que afecta su derecho fundamental a una adecuada defensa, en virtud de que...

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