Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.2o.P.37 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.37 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008472
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2819. I.2o.P.37 P (10a.).
MateriaComún

Del artículo 75 de la Ley de Amparo deriva, como regla general, que tratándose del juicio biinstancial, si bien el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, lo cierto es que durante su tramitación es factible ofrecer pruebas, para cuya admisión el Juez de Distrito debe ponderar solamente si el quejoso tuvo o no oportunidad para presentarlas ante la responsable -incluido el Ministerio Público en la etapa de averiguación previa-; lo anterior, con independencia de lo que éste decida al respecto, esto es, si las admite o desecha, pues de la literalidad de ese precepto no se advierte disposición específica en ese sentido; máxime cuando el actuar de la representación...

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