Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. (V Región)3o.8 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008471
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2818. (V Región)3o.8 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 220 M, fracción II, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, establece los requisitos para ofrecer la prueba testimonial y dispone que cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, podrá solicitarse al tribunal o a la Sala que los cite, siempre que se manifieste y se acredite la causa o motivo que impida presentarlos, so pena de declararla desierta. En ese contexto, dicho precepto vulnera las formalidades esenciales del procedimiento previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su vertiente relacionada con la posibilidad de ofrecer y desahogar pruebas, pues sin justificación obliga al oferente a demostrar en el juicio la imposibilidad para presentar a los testigos, cuando es precisamente esa imposibilidad la que motiva la petición de intervención del tribunal o la Sala correspondiente para que por sus medios cite a los testigos.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

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