Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XXIV.2o.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.3 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008456
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2672. XXIV.2o.3 L (10a.).
MateriaConstitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

De los artículos 115, 116, fracción VI, 123, apartado B y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de su interpretación armónica, se concluye que el término de 3 días que prevé el artículo 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, para contestar la demanda laboral, se estableció por el legislador local con libertad de configuración legislativa, por lo que no estaba constreñido a considerar el de 5 días previsto en el artículo 130 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 287/2014. Secretaría de Educación del Estado de Nayarit. 21 de agosto de 2014. Unanimidad...

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