Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. V.2o.P.A.8 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008462
Número de resoluciónV.2o.P.A.8 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2722. V.2o.P.A.8 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 232 del Código Penal para el Estado de Sonora, al tipificar el ilícito de referencia, no exige cualidad específica alguna en el sujeto pasivo de la conducta, pues para su configuración sólo requiere que alguien, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente deba darlos. Por otra parte, en cuanto al elemento normativo de dicho ilícito, relativo a "alimentos" así como a los sujetos que legalmente están obligados a otorgarlos, el artículo 513 del Código de Familia para la entidad establece que aquéllos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia en caso de enfermedad, los cuales deberán ser proporcionados a los menores de edad, discapacitados o declarados incapaces, y que la obligación de proporcionarlos se prorroga hasta la mayoría de edad si los acreedores alimentarios estudian de forma ininterrumpida una carrera técnica o superior hasta el término normal necesario para concluirla. De esta manera, si conforme a la...

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