Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XX.2o.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 06-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.2 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008390
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2720. XX.2o.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si bien es cierto que en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo 1, junio de 2014, página 39, con número de registro digital 2006589, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso; también lo es que cuando en la misma interlocutoria, simultáneamente se impone una multa a quien lo promueve por haberse considerado improcedente el incidente de falta de personalidad, procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que se trata de un acto que causa un perjuicio de imposible reparación, pues afecta el derecho sustantivo...

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