Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XX.2o.4 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 06-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008380
Número de resoluciónXX.2o.4 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2435. XX.2o.4 L (10a.).
MateriaLaboral

En la jurisprudencia PC.XX. J/2 L (10a.), publicada el viernes 16 de mayo de 2014 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1207, de título y subtítulo: "AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO BUROCRÁTICO LABORAL. SU OMISIÓN O DESAHOGO EN LA DIVERSA DE PRUEBAS, ALEGATOS Y RESOLUCIÓN, POR UN FUNCIONARIO NO FACULTADO POR LA LEY, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", el Pleno del Vigésimo Circuito estableció que si el Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas omite desahogar la etapa de conciliación o la realiza conjuntamente con la audiencia de pruebas, alegatos y resolución, por un funcionario no facultado por la ley, se actualiza una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas de las partes y trasciende al resultado del fallo, pues dicha violación implica que aquella diligencia sea inexistente y no produzca efectos jurídicos, al haberse practicado en forma distinta a la prevista en la ley. Así, determinó que la concesión de la protección de la Justicia Federal que llegue a otorgarse, será para que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y ordene la reposición del procedimiento, para subsanar solamente ese aspecto afectado. Por otra parte, de los artículos 79, fracción V, 174, 182 y 189 de la Ley de Amparo, se colige que en los asuntos donde figure como quejoso el trabajador, en atención al principio jurídico de mayor beneficio, en suplencia de la queja deficiente, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá verificar preferentemente el fondo de los asuntos puestos a su conocimiento, procurando evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia, para lo cual debe privilegiarse el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso. Ahora bien, interpretados los citados preceptos, de conformidad con los numerales 1o., 17 y 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de los cuales se advierte la obligación de impartir una justicia pronta y expedita, maximizando así la efectividad del juicio de amparo para remediar violaciones a derechos...

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