Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. (I Región)9o.1 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Cuernavaca, Morelos, 06-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008389
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2719. (I Región)9o.1 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece la obligación para los Tribunales Colegiados de Circuito de dar vista al quejoso por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga, cuando adviertan de oficio que pudiese actualizarse en el asunto una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes, ni examinada por el a quo en la sentencia recurrida. Esa vista tiene como único objetivo otorgar a dicha parte la oportunidad de que manifieste lo que a su interés legal convenga, a fin de que aporte los elementos necesarios para desvirtuar el impedimento técnico que pudiese derivar en el sobreseimiento del juicio; sin embargo, es ociosa e inútil la aplicación de dicho supuesto normativo cuando la causa de improcedencia ha sido determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia, de observancia obligatoria en términos del artículo 217, párrafo primero, de la citada ley, porque no existiría la mínima posibilidad de que supere el obstáculo declarado por el Máximo Tribunal para entrar al estudio del fondo del asunto y, en consecuencia, el trámite previsto en el referido artículo 64, párrafo segundo, sólo provocará, en este caso específico, la transgresión al derecho de justicia pronta y expedita previsto por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ello retrasaría la resolución del juicio que, indefectiblemente, habrá de sobreseerse.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Amparo en revisión 275/2014 (cuaderno auxiliar 854/2014) del índice del Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M.. R.P.S.. 21 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.R.S., secretario...

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