Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XIX.1o.1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, 06-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.1 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008385
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2665. XIX.1o.1 A (10a.).
MateriaComún

Cuando el acto reclamado en el amparo consiste en la retención prolongada de correspondencia dirigida a los quejosos, quienes se encuentran recluidos en un centro penitenciario, y la responsable, en su informe justificado, niega la existencia de aquél y, ambigua y genéricamente señala que en su entrega se cumplen los requisitos previstos en los artículos 70 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social y 30, 31 y 32 del Manual de Seguridad de los Centros Federales de Readaptación Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2006, es evidente que dicha forma de rendir el informe genera la presunción de certeza del acto reclamado, sin que proceda imponer a los quejosos la carga de la prueba para que desvirtúen esa negativa, pues acorde con la normativa interna existente para la recepción de correspondencia destinada a los internos y su forma de entrega, así como con la condición de vulnerabilidad en que se coloca a las personas privadas de su libertad, es inconcuso que dicha forma de proceder genera una afirmación que le corresponde demostrar a la autoridad, dado el carácter omisivo en que incurrió y, si no lo hace, el acto reclamado viola el artículo 14, segund...

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