Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. (V Región)2o.7 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 06-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008396
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2809. (V Región)2o.7 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

D., diversos autores han defendido el aludido principio, el cual fue retomado por el legislador en los artículos 1796 y 1797 del Código Civil Federal, al establecer que desde que los contratos se perfeccionan, éstos obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley y, su validez y observancia no pueden dejarse al arbitrio de alguno de ellos, incluso, así se infiere del contenido de los diversos numerales 2140 y 2143 de dicho ordenamiento, que exoneran al enajenante de responder por evicción -entre otros- cuando el adquirente conocía de los vicios del bien. Así, conforme a dicho postulado, una persona no puede alegar la nulidad relativa de un contrato que celebró y aceptó en su momento, considerándolo válido y del que se benefició por años, aduciendo que el sujeto con el que pactó no contaba con capacidad legal para hacerlo, como se advierte del precepto 1799 de la legislación sustantiva civil en cita, en el que se señala que la incapacidad de una de las partes contratantes no puede ser invocada por la otra en provecho propio. En esa medida, carece de...

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