Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VII.4o.P.T.15 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 06-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.15 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008399
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2844. VII.4o.P.T.15 P (10a.).
MateriaComún

El requisito previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo para la procedencia del recurso de inconformidad, relativo a que en todos los casos y en todas las materias, deberá interponerse por escrito, queda colmado cuando el interno de un centro penitenciario, al notificarse de la resolución correspondiente, manifiesta de su puño y letra, ante el actuario, su desacuerdo con ésta, aun cuando esta discrepancia no la complemente con una promoción posterior, pues no estimarlo así, implicaría negar el acceso a la jurisdicción a quien está en desventaja por su propia condición de interno, en tanto que la expresión puesta de puño y letra del sentir del quejoso, apreciada en la diligencia referida, atendiendo a la naturaleza de la situación que vive en reclusión, es suficiente para considerar que está presentando los agravios respectivos, por más deficientes que éstos pudieran ser, en tanto que opera en su favor la suplencia de la queja deficiente, en términos del...

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