Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. (III Región)3o.11 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | (III Regi |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Número de registro | 2008358 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2032. (III Región)3o.11 A (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Para controvertir el auto del presidente del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J. que desecha de plano la demanda de nulidad promovida contra la determinación que niega o declara improcedente la indemnización por responsabilidad patrimonial, aun cuando se haya emitido en cumplimiento a una determinación asumida por el Pleno del propio órgano, procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 89, fracción I, de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, pues éste establece expresamente su procedencia en el supuesto indicado, sin hacer salvedad o excepción alguna, porque quien lo emite es solamente su presidente; de ahí que sea competente para conocer de dicho recurso el Pleno del Tribunal de lo Administrativo, acorde con su competencia material prevista en el artículo 65, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial local. Por tanto, previo a la promoción del juicio de amparo, debe agotarse dicho recurso, en atención al principio de definitividad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Amparo directo 345/2014 (cuaderno auxiliar 763/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 17 de octubre de 2014. Mayoría de votos. Disidente: G.G.G.L.. Ponente: M.A.D.T.. Secretaria: L.E.F.P..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2015 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/14 A (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL."
Esta tesis se publicó el viernes 30 de enero de 2015 a las 09:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Para continuar leyendo
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