Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. VII.4o.P.T.14 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.14 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008359
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2045. VII.4o.P.T.14 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El requisito previsto en el artículo 88 de la Ley de Amparo, relativo a que para la procedencia del recurso de revisión, en todos los casos y en todas las materias, debe interponerse por escrito, queda colmado si el interno de un centro penitenciario, al momento de la notificación de la resolución correspondiente, expresa al calce de ésta, ante el actuario, su voluntad de promover dicho medio, no obstante que tal manifestación no la complemente con una promoción posterior, pues no estimarlo así, implicaría negar el acceso a la jurisdicción a quien está en desventaja por su propia condición de interno, ya que al anunciar su intención de hacer valer el mencionado recurso contra la resolución que le causa agravio y el porqué de ello, ante el funcionario adscrito al órgano jurisdiccional que la emitió, atendiendo a la naturaleza de la situación que vive en reclusión, es suficiente para considerar que está presentando los agravios respectivos, por más deficientes que éstos pudieran ser, en tanto que opera en su favor la suplencia de la queja deficiente, acorde con la fracción III, inciso a), del numeral 79 de la ley de la materia; de ahí que no pueda considerarse...

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