Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. (III Región)3o.10 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008360
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2033. (III Región)3o.10 A (10a.).
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación del artículo 28 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de J. y sus Municipios, se colige que la impugnación de las resoluciones de las autoridades administrativas que niegan la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado o que no satisfagan en ese sentido al interesado, debe efectuarse ante el Pleno del Tribunal de lo Administrativo y se sustanciará con las formalidades del juicio de nulidad, cuya sentencia no admitirá recurso. De lo anterior se sigue que ésta es precisamente la que decide dicho juicio en lo principal, esto es, la que resuelve el fondo de la cuestión planteada, reconociendo la validez o anulando la resolución controvertida, por lo cual no es el resultado de un recurso, puesto que al señalarse expresamente que se sustanciará con las "formalidades del juicio de nulidad", se concluye que es un procedimiento asimilado a éste. En consecuencia, el auto que desecha la demanda en el juicio contencioso administrativo, promovida contra la determinación que niega o declara improcedente la indemnización por responsabilidad patrimonial, no encuadra en la categoría de sentencia definitiva y, por lo mismo, tampoco es inimpugnable conforme al precepto citado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO...

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