Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. III.4o.C.33 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.33 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008335
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1859. III.4o.C.33 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la intelección del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo vigente, se desprende que, para los efectos del juicio de amparo, es autoridad responsable aquella que ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Asimismo, en su párrafo segundo se establece que a los particulares les revestirá dicho carácter cuando realicen actos equivalentes a los de esa naturaleza que afecten derechos en los mismos términos y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. Por su parte, el Código Civil para el Estado de Jalisco, en su artículo 1019 dispone que el órgano máximo del condominio es la asamblea de condóminos, quien es la encargada de determinar sus funciones. Ahora bien, si en la demanda de amparo se señala como autoridad responsable a un condominio, reclamándole una cuestión atinente a la disposición de un área común, la cual fue autorizada mediante asamblea ordinaria del referido conglomerado, debe colegirse que dichos actos no son equivalentes a los de una autoridad, pues además de haberse realizado en un plano de igualdad (es decir, entre particulares y bajo un régimen jurídico preestablecido), y de tratarse de una relación de coordinación y no de supra a subordinación, en el aprovechamiento del haber patrimonial de dicho conjunto, debe decirse, además, que con ellos no se crean...

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