Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. VI.1o.P.27 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008299
Número de resoluciónVI.1o.P.27 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2069. VI.1o.P.27 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 283 Bis, fracción II, del Código Penal del Estado de Puebla establece que comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín, hasta el cuarto grado, que retenga a un menor, si no tiene la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre éste; sin embargo, dicha figura delictiva no se configura cuando el padre o la madre del menor de edad u otro ascendiente que ejerza la patria potestad, lleve a cabo la retención de éste, debido a que ejerce la patria potestad sobre su menor hijo, al igual que el padre; de ahí que no incurra en alguna conducta antisocial y, por ende, dicha progenitora no requiere permiso alguno o consentimiento de otra persona, para llevarse consigo al menor de edad y así decidir sobre su bienestar, máxime si no existe determinación judicial alguna que hubiere restringido la custodia o...

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