Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. IX.1o.11 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.11 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008284
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1885. IX.1o.11 C (10a.).
MateriaComún, Civil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La aprobación por el juzgador, de un convenio entre el actor y el demandado en un juicio civil no es impugnable, porque no implica una decisión jurisdiccional que pueda ser cuestionada por aquéllos, toda vez que se trata de la simple aprobación, con efectos procesales, de la expresión de voluntad de los litigantes, a la que se le da eficacia y autoridad de cosa juzgada, pues justamente ésa fue la pretensión de aquéllos y así lo solicitaron a la autoridad judicial; considerar lo contrario, implicaría violentar la naturaleza de la cosa juzgada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO...

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