Tesis Aislada num. IX.1o.12 C (10a.), Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis Aisladas)
Emisor: | Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito |
Número de Resolución: | IX.1o.12 C (10a.) |
Localizacion: | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2046. IX.1o.12 C (10a.). |
Materia: | Común |
Fecha de Publicación: | 31 de Enero de 2015 |
REMATE. LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESTE PROCEDIMIENTO, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, ES LA QUE EN FORMA DEFINITIVA DETERMINA LA ADJUDICACIÓN Y ORDEN DE ESCRITURACIÓN, EXISTA O NO, LA DE ENTREGA DEL BIEN REMATADO.
La ausencia de una orden de entrega de un inmueble rematado, a la par del mandamiento de la escrituración correspondiente, cuando ya existe adjudicación siempre y cuando tanto ésta como aquélla sean definitivas, no implica la improcedencia del juicio de amparo indirecto en la hipótesis a que se refiere el artículo 107, fracción IV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, porque al existir la adjudicación y la orden de escrituración correspondientes, la consecuencia natural es la entrega material del inmueble. Así, cuando el artículo invocado establece que la última resolución dictada en el procedimiento de remate es la que, en forma definitiva, ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, no se refiere, necesariamente, a la existencia de una resolución que, como documento y acto jurídico, satisfaga ambos extremos. De ese modo, son éstas (adjudicación y orden de escrituración), las determinaciones que, por su naturaleza y alcances, deben considerarse como la última resolución en el procedimiento de remate, para determinar la procedencia del amparo biinstancial, exista o no, además, la orden de entrega del bien rematado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
PRECEDENTES:
-
en revisión 237/2014. I.A.I.. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.S.L.. Secretario: J. de J.L.T..
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 74/2015 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2016 (10a.) de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA...
Para continuar leyendo
SOLICITA TU PRUEBA