Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. (IV Región)1o.5 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008294
Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1996. (IV Región)1o.5 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, se advierte que el presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de dicha corporación debe resolver si ha lugar a iniciar el procedimiento contra sus integrantes, con base en el análisis de las pruebas ofrecidas por la Unidad de Asuntos Internos correspondiente, que le permitirá determinar, presuntamente, si aquéllos incumplieron los requisitos de permanencia o incurrieron en alguna infracción al régimen disciplinario que amerite su separación del cargo, ya que si considera que no se acredita alguna de esas hipótesis, deberá devolver el expediente a la unidad remitente. En estas condiciones, la valoración de las pruebas desde el momento en que se ofrecen encuentra su justificación en la naturaleza del procedimiento, ya que el mecanismo de control y evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno, puede conducir a su separación o remoción del cargo si no cumplen con los requisitos impuestos por las leyes respectivas o incurren en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Además, en estos casos, aun cuando obtengan resolución favorable de la autoridad jurisdiccional, no podrán ser reinstalados en sus cargos y el Estado se limitará a pagarles la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho. Por tanto, las pruebas referidas deben valorarse desde el acuerdo de inicio y no hasta la resolución definitiva, porque, de ese modo, el servidor público se encontrará en posibilidad de preparar su defensa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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