Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. (VIII Región)2o.4 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 23-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008282
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1856. (VIII Región)2o.4 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece que el amparo adhesivo procederá en caso de que el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas y trasciendan al resultado del fallo. De igual manera dispone que los conceptos de violación deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica y que en él deberán hacerse valer todas las violaciones procesales cometidas, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas el adherente haya agotado los medios ordinarios de defensa, a menos de que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio, y en materia penal tratándose del inculpado. En ese contexto, si en el amparo adhesivo los conceptos de violación están encaminados a impugnar la eficacia...

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