Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. II.4o.A.24 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 16-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.A.24 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008242
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1940. II.4o.A.24 A (10a.).
MateriaComún

El artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece como excepción al principio de definitividad, que la suspensión de los actos impugnados que se establezca en la ley del acto reclamado no tenga los mismos alcances que los que prevé esa ley reglamentaria, supuesto que se actualiza tratándose del juicio contencioso administrativo cuya procedencia prevé el artículo 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, pues los alcances de la suspensión en la vía ordinaria, contenidos en los numerales 254, 255, 258 y 259 del propio código, son objetivamente menores a los establecidos para el juicio constitucional, ya que se reducen a la orden de mantener las cosas en el estado que guardaban al momento de solicitarse, prohibiendo decretar medidas que puedan interesar a algún tema del fondo, y los efectos restitutorios se reservan sólo para personas en estado de vulnerabilidad, a diferencia de la suspensión en el amparo como medida cautelar, que tiene mayores efectos y alcances, pues el Juez interviene no con una actitud meramente conservativa o paralizante, sino con la obligación de dictar todas las medidas necesarias y decretar, mediante imposición de obligaciones, todo lo conducente para colocar los derechos del quejoso en el estado que tenían antes de la presentación de la demanda. Por tanto, no debe agotarse el juicio contencioso administrativo, previo al amparo, ya que la suspensión que operaría en aquél, tendría menores alcances que la decretada en éste.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 106/2014. A.Z.G.. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con voto concurrente de la Magistrada G.C.M.. Ponente: C.A.R.N., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretaria: I.J.H.R..


Queja 123/2014. A.V.R.. 26 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos...

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