Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. III.3o.T.27 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 16-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008250
Número de resoluciónIII.3o.T.27 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1997. III.3o.T.27 L (10a.).
MateriaLaboral

De los artículos 133 a 137 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de J. y sus Municipios se advierte la existencia de un vacío legislativo, al no disponer de norma específica que regule lo inherente a cómo desahogar la prueba confesional y, en su caso, cuáles son los deberes de las partes al respecto, así como lo correspondiente al órgano de justicia al proveer sobre ese desahogo; sin embargo, dicha legislación, en su artículo 10o., prevé expresamente los lineamientos de supletoriedad y dispone que en lo no previsto en ella, se aplicarán, en su orden: "I. Los principios generales de justicia social, que derivan del artículo 123 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; III. La Ley Federal del Trabajo; IV. La jurisprudencia; V. La costumbre; y VI. La equidad.". Ahora bien, en los principios generales de justicia social que derivan del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, no se advierte una determinación en torno a cómo desahogar las pruebas en el juicio laboral burocrático; respecto a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que es el primer ordenamiento al que remite la legislación burocrática local, tampoco expresa una reglamentación en especial sobre el desahogo de la prueba confesional; por tanto, para conocer cuáles son los aspectos que deben observarse en su desahogo, deben tenerse presentes los que resulten acordes con el juicio burocrático, previstos por la Ley Federal del Trabajo; así, en el caso, interesa la aplicación supletoria de su artículo 790, fracciones VI y VII, cuando el absolvente se niega a responder, o sus respuestas sean evasivas, por ejemplo, cuando conteste: "No, y aclaro que la verdad está en mi demanda", o niegue sistemáticamente todas las posiciones, agregando que se remite al escrito de demanda, la autoridad laboral, de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá con tenerlo por confeso, si persiste en ello. Disposición que es acorde con la estructura del juicio laboral burocrático, que si bien prevé el derecho de las partes a ofrecer y desahogar pruebas, no delimita específicamente un enunciado normativo, como sí lo hace el referido precepto 790, por lo cual resulta necesaria su aplicación supletoria, porque, de no apercibir al absolvente en el sentido de no incurrir en evasivas, no existiría la condición sine qua non para que en el fallo pueda valorarse esa conducta procesal contra los...

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