Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. (III Región)4o.56 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 16-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Número de registro2008248
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1965. (III Región)4o.56 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Por regla general, el juicio de amparo sólo puede promoverse por la parte a quien el acto o la ley que se reclama le ocasione un agravio personal y directo, y su objeto es la protección de los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección, ya sea de personas físicas o morales, en su carácter de entes privados, pero no de entidades públicas, salvo cuando se actualice la excepción prevista en el artículo 9o. de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013. Por ello, si ante la autoridad jurisdiccional una persona moral oficial promueve un juicio de lesividad, demandando la nulidad de un acto administrativo emitido en favor de un particular, carece de legitimación para ocurrir en amparo contra la resolución emitida en aquel procedimiento que le fue desfavorable, en razón de que actúa como ente de derecho público en ejercicio del poder del cual está investida; es decir, el acto reclamado no deriva del conflicto suscitado con motivo de su actuación como sujeto de derecho privado o particular, siendo su relación de supra a subordinación y no en un plano de igualdad, de modo que dicha actuación no puede ser desvinculada de la prestación del servicio público. De ahí que la circunstancia de figurar como parte actora en el procedimiento contencioso del que proviene el acto reclamado, no la legitima para acudir al amparo, como tampoco lo hace la posibilidad que le otorga la ley de demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, dado que esa prerrogativa no implica que pueda...

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