Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. (V Región)5o.30 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 09-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008191
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1791. (V Región)5o.30 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 47 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual integra el capítulo VI denominado "Del cierre de la instrucción", contenido en el título II intitulado "De la substanciación y resolución del juicio", regula los términos precisos en que se desarrolla la fase procesal del cierre de instrucción del juicio de nulidad, para lo cual dispone, que diez días después de concluida la sustanciación del juicio y si no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, las partes dispondrán de un plazo de cinco días para formular alegatos por escrito, los cuales, de presentarse en tiempo, deberán ser considerados al dictar sentencia, y una vez transcurrido aquél, con o sin alegatos, se declarará cerrada la instrucción. Por tanto, entre la conclusión de la sustanciación del procedimiento y el inicio del plazo de cinco días que tienen las partes para formular alegatos, debe mediar obligatoriamente el lapso de diez días que dicho precepto establece, pues constituye un imperativo legal, no una...

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