Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. XI.1o.C.3 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 09-01-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XI.1o.C.3 K (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2015 |
Fecha | 31 Enero 2015 |
Número de registro | 2008195 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1826. XI.1o.C.3 K (10a.). |
Materia | Común |
Con motivo de las reformas a la Ley de Amparo, en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece, el legislador incluyó entre los supuestos de procedencia del juicio de amparo indirecto, la fracción VIII del artículo 107, conforme a la cual se estima procedente dicho juicio: "Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto.", reconociendo implícitamente la afectación exorbitante o de extrema gravedad a los derechos del quejoso, tratándose de actos a través de los cuales las autoridades determinen no conocer de un asunto. Ahora bien, aun cuando dichos artículo y fracción se refieren al acto de la autoridad que determine inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, sin especificar si se trata del primer acuerdo o de alguno posterior, la interpretación sistemática de dicho precepto, en relación con los artículos relativos al trámite de incompetencia por inhibitoria o declinatoria, o de la excusa en el conocimiento del asunto, a través de las diversas figuras jurídicas (impedimento, excusa o recusación), conduce a concluir que la hipótesis del precepto invocado de la Ley de Amparo, alude a la última resolución con carácter de definitiva, que se pronuncie conforme al trámite previsto y regulado por la legislación ordinaria. Se estima de esta manera, porque la finalidad es dar oportunidad a que las autoridades del orden común cumplan cabalmente con los trámites que en esos casos prevé la legislación procedimental local y, de esa manera, evitar que los tribunales de amparo se conviertan en autoridades de instancia al calificar la determinación de declinar el conocimiento del asunto, lo cual compete examinar, en primer lugar, a la autoridad jurisdiccional ordinaria, en términos de la legislación citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 154/2013. 13 de febrero de 2014. Mayoría...
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