Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. III.1o.T.15 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 09-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008211
Número de resoluciónIII.1o.T.15 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 1999. III.1o.T.15 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación armónica de los artículos que regulan la admisión y desahogo de las pruebas en los juicios laborales, de manera destacada las disposiciones relativas a la recepción de la prueba pericial y la responsabilidad atinente de las Juntas, como rectoras del proceso, de cuidar la equidad procesal y la de impulsar la secuela procedimental, es dable colegir que dichas Juntas deben, además de entregar a la contraparte del oferente copia del cuestionario al que se sujetará el dictamen que se rinda, compelirla para que, si es su deseo, nombre perito de su parte en el plazo de tres días (previsto por el artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo), pues es de capital importancia resaltar que en todos los juicios laborales debe imperar el principio de impulso procesal, que conlleva la rapidez y sencillez que deben permear en todos los procesos laborales, sin descuidar, concomitantemente, la equidad procesal que debe distinguirlos, para así observar a cabalidad la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional; de modo tal que, si la Junta omite, durante la preparación y desahogo de la prueba pericial, brindar a la contraparte del oferente la...

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