Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. (V Región)2o.6 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 09-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008217
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2065. (V Región)2o.6 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La Ley General de Sociedades Cooperativas no establece procedimiento alguno para dirimir las controversias derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de éstos para con la sociedad y de aquéllos entre sí por razón de la sociedad, tampoco la figura de la prescripción de las acciones ni de los derechos de los socios; por su parte, el numeral 10 de la propia legislación prevé como ley supletoria de aquélla a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas, en cuyos preceptos 1o., fracción VI y 4o., cataloga a éstas como una especie de sociedad mercantil. Finalmente, conforme al primer párrafo del artículo 1377 del Código de Comercio, toda contienda entre partes que no tenga señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilará en juicio ordinario, siempre que sea susceptible de apelación. Por tanto, para dirimir los conflictos deducidos del contrato social de la sociedad cooperativa, es factible ejercitar la vía ordinaria mercantil, la cual se rige por las normas del Código de Comercio, en el cual por disposición expresa de su artículo 1045, fracción I, el...

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