Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Enero de 2015 (Tesis num. (I Región)4o.15 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 09-01-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008213
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación31 Enero 2015
Fecha31 Enero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Enero de 2015; Tomo III; Pág. 2048. (I Región)4o.15 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la dependencia pública en que haya laborado; sin embargo, la surgida entre aquél y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad, pues puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado. En este tenor, si el acto que se hizo valer en la reclamación derivada de la responsabilidad patrimonial del Estado, a fin de solicitar el pago de daños y perjuicios ocasionados por la actividad administrativa irregular, consistió en que dicho organismo no calculó ni entregó el monto correcto de la cuota diaria pensionaria desde su concesión, sino con posterioridad, en cumplimiento a lo ordenado en un juicio de nulidad, se concluye que resulta procedente dicha reclamación, pues el instituto mencionado no es patrón y la reclamación no se le formuló con motivo del incumplimiento de retención y entero de la cuota pensionaria, sino por su cálculo incorrecto respecto de los conceptos que la integran y el tiempo que transcurrió para su entrega; de ahí que, en ese tipo de asuntos, resulte inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 31/2013 (10a.), publicada en el Semanario...

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