Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. I.6o.T.118 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 12-12-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.6o.T.118 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2014 |
Fecha | 31 Diciembre 2014 |
Número de registro | 2008167 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 804. I.6o.T.118 L (10a.). |
Materia | Administrativa, Común |
Conforme al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuerpos de seguridad, entre otros, quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, porque éstos se rigen por sus propias leyes, por lo que dichos servidores públicos quedan vinculados con el Estado mediante una relación de naturaleza administrativa. Por otro lado, la Ley de la Policía Federal y su reglamento son omisos en señalar qué órgano debe conocer de la demanda promovida por uno de los miembros de ese cuerpo de seguridad en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo del reconocimiento de un riesgo de trabajo y el pago de la pensión correspondiente; en tal virtud, ante la falta de disposición legal que otorgue a alguna autoridad facultades expresas para resolver ese tipo de controversias, la competencia para conocer del reclamo corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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