Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. VI.2o.T.7 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 12-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008170
Número de resoluciónVI.2o.T.7 L (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 820. VI.2o.T.7 L (10a.).
MateriaLaboral

En la citada jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., junio de 2008, página 401, de rubro: "JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LA FACULTAD QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 782 Y 886 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LA DEBE EJERCER DE MANERA RACIONAL Y PRUDENTE. POR LO QUE SÓLO DEBE ORDENAR DE OFICIO LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS CUANDO REALMENTE SEAN CONVENIENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD MATERIAL BUSCADA.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 782 y 886 de la Ley Federal del Trabajo consagran en favor de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y sus miembros, la facultad de ordenar la práctica de diligencias tendentes a lograr el esclarecimiento de la verdad material, la cual puede ejercer durante el procedimiento laboral hasta antes de la formulación del proyecto de laudo o dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la recepción de la copia del proyecto. También precisó que el ejercicio de esa facultad no debe realizarse indiscriminadamente, sino racional, prudente, con buen juicio y con la única limitante de que esas diligencias estén encaminadas a esclarecer la verdad material de los hechos, en los casos en que la autoridad laboral considere que requiere de mayores elementos de convicción que le permitan resolver la litis sometida a su potestad. Con base en esta premisa, si la actora en un juicio laboral demanda el otorgamiento de una pensión por invalidez, así como...

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