Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.14 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 12-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.14 L (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008169
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 809. XXVII.3o.14 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCXCIII/2014 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 535, de título y subtítulo: "TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE DESECHA LA DEMANDA O LA QUE LA TIENE POR NO PRESENTADA POR INCUMPLIR CON LAS FORMALIDADES Y LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN SEDE LEGISLATIVA, RESPETA ESE DERECHO HUMANO.", sostuvo que el derecho humano a la tutela judicial efectiva consagrado en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos comprende el de una resolución fundada en derecho y que la resolución que desecha la demanda o la que la tiene por no presentada por no cumplir con las formalidades y los requisitos en sede legislativa respeta ese derecho, siempre que tales requisitos y formalidades sean proporcionales entre los fines que preservan, frente a los intereses que sacrifican. En este contexto, el tercer párrafo del artículo 899-E de la Ley Federal del Trabajo, al establecer como requisito de admisibilidad de la demanda en materia de riesgos de trabajo y enfermedades generales un presupuesto material que podría ser útil para la obtención de un laudo favorable, esto es, la designación de un perito médico, o la solicitud a la Junta para que le designe uno y, la consecuencia de que ante la omisión de ello, el desechamiento de plano de la demanda, no obstante que para la constitución de la relación jurídico-procesal basta con que estén satisfechos los presupuestos procesales de la demanda, incluso, porque la función que ese medio de prueba desempeña en dicho procedimiento es relativa, vulnera el derecho fundamental de...

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