Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. VI.1o.C.2 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008126
Número de resoluciónVI.1o.C.2 CS (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 812. VI.1o.C.2 CS (10a.).
MateriaConstitucional

El derecho de petición tutelado en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica la obligación que tiene la autoridad de dictar el acuerdo correspondiente a la solicitud elevada y darlo a conocer en breve término al solicitante, es decir, lo que se pretende constitucionalmente es garantizar el derecho de los particulares a obtener respuesta a sus peticiones en breve término; refiriéndose no sólo al resultado final de la petición formulada, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento. Ahora bien, el artículo 17 constitucional en su segundo párrafo, tutela el derecho fundamental de acceso a la justicia, en el que los particulares deben observar los requisitos, formas y procedimientos que establezcan las leyes, para obtener un pronunciamiento de la autoridad jurisdiccional a su pretensión; sin embargo, cuando no se contesta alguna petición hecha valer dentro de esos procedimientos, se vulnera el derecho de petición y no el diverso de acceso a la justicia, ya que no puede existir recurso o medio de...

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