Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. (V Región)5o.28 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008122
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 805. (V Región)5o.28 A (10a.).
Número de resolución(V Regi
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma en vigor desde el 4 de octubre de 2011, y 171 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, al reclamarse una sentencia definitiva el quejoso debe hacer valer las violaciones al procedimiento, siempre y cuando las haya impugnado durante la tramitación del juicio de origen, a través del recurso o medio de defensa que prevea la legislación ordinaria (lo que se conoce como "preparar la violación procesal") y que trasciendan al resultado del fallo. Así, el primero de estos requisitos es exigible no solamente en la materia civil, sino en todas aquellas que no se encuentren en los casos de excepción previstos en los preceptos citados (actos que afecten los derechos de menores o incapaces, el estado civil, el orden o la estabilidad de la familia, los de naturaleza penal promovidos por el sentenciado, entre otros). Consecuentemente, cuando se aduzca una infracción a las leyes del procedimiento contencioso administrativo, por ejemplo, que en el acuerdo en que se admitió la contestación de la demanda, la S.F. ordenó que las copias de traslado para el actor quedaran a su disposición en la secretaría del tribunal, contra la cual procede el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y éste no se...

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